jueves, 29 de junio de 2017

Conceptos afectos y no afectos a ESSALUD

Conceptos afecto y no afectos a ESSALUD

Conceptos afecto

1.- CONCEPTOS AFECTOS - AFILIADOS REGULARES EN ACTIVIDAD
Respecto a los afiliados regulares en actividad, se encuentra afecta la remuneración o ingreso que perciban,entendiéndose por remuneración la así definida por los Decretos Legislativos Nª 728 y 650 y sus normas modificatorias.Tratándose de los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores, se considera remuneración el íntegro de lo que el socio recibe como contraprestación por sus servicios. Base legal: Art 6º de la Ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
En este sentido constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. Base legal: Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Asimismo tambien forman parte de la base imponible del aporte al EsSalud otros pagos que tengan caracter remunerativo, tales como: horas extras, prestaciones alimentarias vía suministro directo, asignación familiar, asignación vacacional, bonificación por riesgo de caja, bonificaciones por tiempo de servicios, gratificaciones ordinarias, entre otros conceptos.
2.- CONCEPTOS AFECTOS - AFILIADOS REGULARES PENSIONISTAS
Respecto a los afiliados regulares pensionistas, se encuentra afecto el monto de lo que perciban por pensión.


Conceptos no afecto

No están afectos a la contribución al Essalud aquellos importes que no tengan caracter remunerativo de conformidad a los Decretos Legislativos N° 728  y 650 y sus normas modificatorias. Base legal: Art. 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
1.- CONCEPTOS QUE NO SON REMUNERACIÓN DE ACUERDO AL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral)
 No constituye remuneración computable para efectos de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. Base legal: Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de CTS. Base Legal: Artículo 7º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
2.- CONCEPTOS QUE NO SON REMUNERACIÓN DE ACUERDO AL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 650
 
  • Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.
  • Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa
  • El costo o valor de las condiciones de trabajo
  • La canasta de Navidad o similares
  • El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados
  • La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
  • Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.
  • Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
  • Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador
  • La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.
  • Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.

3.- OTROS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS 
  • Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA.- No se encuentra afecta a las contribuciones de Essalud ni ONP pues la misma no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni sirve de base de cálculo para la CTS ni para ningún otro beneficio. Informe SUNAT N° 003-2008.
  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia otorgados por Essalud.- Dichos conceptos no tienen naturaleza remunerativa. Infome SUNAT N° 049-2014-5D0000.

martes, 20 de junio de 2017

Prescripción de los Beneficios Laborales


La Ley 27321 menciona que el plazo para solicitar el pago de beneficios laborales es de 4 años contados a partir del día siguiente de la extinción del vínculo laboral.
Pasado los 4 años, el trabajador no podrá solicitar el pago de beneficio alguno.
La prescripción extingue el derecho de acción que tiene un trabajador para exigir ante el órgano jurisdiccional el cumplimiento de derechos laborales.
 Ejemplos de Prescripción de los Beneficios Laborales


Liquidación Errada

Un trabajador cobra su liquidación de beneficios laborales el 03 de junio de 2017. Luego de 6 meses el trabajador nota un error en el cálculo realizado por la empresa.
Miguel ¿Podrá el trabajador reclamar el pago por la diferencia no pagada?
La respuesta es SI, porque aún no ha prescrito el derecho que tiene el trabajador de exigir el pago.

Trabajo por Recibos por Honorarios

Un trabajador trabajo mediante recibos por honorarios durante 3 años, siendo su ultimo día de prestación laboral el 31 de marzo de 2015.
¿El trabajador podría solicitar el pago de beneficios laborales?
La respuesta es SI, a pesar que han transcurrido más de 2 años desde el cese del vínculo laboral, el trabajador podrá reclamar el pago de beneficios.

Indemnización por Despido Arbitrario

En el caso de la indemnización por despido arbitrario, la normatividad ha estipulado un plazo máximo para su solicitud.
Revisemos el articulo 36 del Decreto Supremo 003-97-TR:
El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.
Por lo tanto, el trabajador tendrá un plazo de 30 días naturales para exigir el pago de la indemnización por despido arbitrario, no se aplica el plazo de los 4 años.
Miguel ¿Qué conceptos puede reclamar el trabajador durante el plazo de prescripción?
Recordemos una frase de lo mencionado en la Ley 27321:
Por lo tanto:
  • Remuneración
  • Asignación Familiar
  • Gratificaciones
  • CTS
  • Vacaciones
  • Utilidades
  • Bonificaciones
  • Beneficios obtenidos por convenio
  • Cualquier otro beneficio originado por la relación laboral.
FUENTE:
https://www.noticierocontable.com/prescripcion-de-los-beneficios-laborales/

domingo, 18 de junio de 2017

Invalidez Laboral

¿Cuánto deben percibir los trabajadores por invalidez temporal?

FUENTE:

http://gestion.pe/tu-dinero/cuanto-deben-percibir-trabajadores-cuando-se-encuentran-invalidez-temporal-2148510

miércoles, 14 de junio de 2017

Descansos Medicos


Implicancia de los Descansos Médicos




¿Que son los descansos médicos?
Los descansos médicos es un lapso de tiempo, donde el trabajador no está obligado a laborar, debido  a una contingencia que ha sufrido (enfermedad, accidente o embarazo).
Este lapso de tiempo debe ser sustentando mediante un documento llamado: CITT – Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo.
El CITT es otorgado por el Essalud, donde constara el periodo de descanso otorgado al trabajador.
Los descansos médicos están estructurado en 2 periodos:
  • Los primeros 20 días: Los primeros 20 días del descanso médico, el empleador debe pagar al trabajador, configurándose una suspensión imperfecta.
  • A partir del 21avo día – Subsidio:Cuando un trabajador supera los 20 días de descanso médico, pasa a la condición de subsidiado.
FUENTE:

https://www.noticierocontable.com/beneficios-laborales-implicancia-de-los-descansos-medicos/

Conceptos afectos y no afectos a ESSALUD

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